En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2007, siendo las 2:00 en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de que el ciudadano JOEL GREGORIO MENDOZA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.082.026 y debidamente representado por su apoderado judicial ZUNNER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191 Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en virtud de que el trabajador señala en este acto de que de las actas procesales se constata que el recibió dos (2) cheques por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS, es decir que se le han cancelado sus prestaciones sociales. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripc.....