este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARIA YSABEL GRATEROL YARE y JOEL EUGENIO URIBE, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23-marzo-1991, ante la Prefectura del Municipio Urbano Frater-nidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Ofici-na Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....