´´En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por desalojo de Local Comercial interpuesta por la ciudadana MORELLA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.168 actuando en representación de la entidad mercantil INVERSIONES DEL SUR (INVERSUR) C.A.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención, pues, la inadmisibilidad de la demanda fue decretada en la primera oportunidad procesal para ello.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuart.....