Se dicta AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano YAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Pena, por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.