SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ LOS COLORADOS C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por la ciudadana MARICELA RUIZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 10.233.141 en su carácter de Administradora de la demandada y de acuerdo a la cláusula 10 del Registro de Comercio de la demandada y se agrega al expediente y asistida por el abogado GLENN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.524. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LOS COMPARECIE.....