1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, apoderada Judicial de la ciudadana MERARY DAYANA NIÑO RAMIREZ y la demandada FRANCIA XIOMARA SANCHEZ DE DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No 9.135.043, asistida de la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Inpreabogado No. 61.291 y de este domicilio.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .....