Vista la diligencia presentada por la ciudadana BETILDE ROSALES DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.083.404, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAMON MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.671, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la Devolución de los Originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada, el cual se expedirá por Secretaría. Se ordena el Archivo Judicial del expediente.-
LA JUEZ PROVIRORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Remítase en la oportunidad legal correspondiente. -
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