VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano LUÍS ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.075.876, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa principal de dos pisos con las siguientes características: planta baja, dos (02) depósitos de almacenamiento de alimentaos, un (01) garaje, un (01) corredor, planta alta; cuenta con dos (02) habitaciones, con sus respetivos closet, dos (.....