En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Oswaldo Rodríguez Rojas, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandante CERVECERIA POLAR C.A., al lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA EL AUTO de fecha 02 de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó la apelación contra acta de fecha 24 de noviembre de 2014, en la cual se deja constancia de la no comparecencia de la demándate a la audiencia de juicio, declarándose el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.-
ORDENA al Juzg.....