Asimismo, es necesario acotar que las pruebas promovidas y aportadas al proceso deben ser valoradas según la sana critica y máximas de experiencias, tal como fue determinado por este sentenciador en el estudio y desarrollo del vicio de falso supuesto de derecho, en el cual se concluyó que las pruebas aportadas por el recurrente efectivamente fueron motivadas y valoradas de conformidad a la sana critica de quien suscribió la presente Providencia Administrativa. Y Así se Aprecia.-
De lo expuesto, respecto del contenido del acto administrativo, objeto del presente recurso de nulidad, se tiene que la sanción impuesta como resultado de la infracción al contenido del artículo 119 numeral 23, por parte de la empresa recurrente, en su formación y conclusión la misma no adolece de ninguno de los vicios denunciados que la haga susceptible de ser declarada nula, toda vez que la empresa recurrente CONSORCIO G & O, no demostró haber informado por escrito a todos los trabajadores y trabajad.....