Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO el convenimiento de fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) celebrado en Acto Conciliatorio entre los ciudadanos REINA MATILDE MUÑOZ CAMPO y FREDDY JESUS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.410 y 11.523.239, respectivamente, a favor del Niño y del Adolescente JORGE LUIS y FREY MARIANA ESTRADA MUÑOZ, de 10 y 13 años de edad.
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas en autos, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en el referido convenimiento.