Este Tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por la parte actora el cual fue debidamente aceptado por la parte demandada; acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-