Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Belliana Rondón Hidalgo, titular de la cédula de identidad V-12.029.109, actuando como apoderada del ciudadano Armando José Rondón, titular de la cédula de identidad V-1.878.857, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yuhenia Fabiola Quevedo Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.864, con motivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria.