En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos YUSMELYS JOSEFINA MARCANO AVIZ y LUIS HERMOGENES CORONEL URDANETA., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de Septiembre del 1999, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.360, Tomo I, Folio 061, año 1999.
Así se Decide.