Este Tribunal Acuerda Modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 06-07-2007, a los imputados ciudadanos VIDAL ALCILA CARLOS LUIS, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ RICHARD JOSÉ, COLMENARES AGUIRRE LUIS ALBERTO, BLANCO JOSÉ ANTONIO y GONZÁLEZ RANGEL JOSÉ LUIS, antes identificados, la cual a partir de la presente fecha deberán cumplir con las Presentaciones cada TREINTA (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y la Prohibición de Salida de esta Jurisdicción sin la autorización de este Tribunal; en aras de preservar y garantizar el derecho al trabajo que tienen los prenombrados imputados. Este Tribunal en virtud que no consta en las actuaciones pronunciamiento por parte de la representación de la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo de la solicitud de vehículo efectuada por el defensor Rubén Valbuena, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 .....