En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad pasiva alegada por la codemandada, La Mansión del Pan 98, C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por el codemandada, ciudadano Antonio Pereira Lima; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Fran José Carval contra el ciudadano Antonio Pereira Lima, todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.