En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ R. VARGAS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandante ALEJANDRO ANTONIO TORRES NIETO, de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 20 de mayo de 2013. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese oficio.
Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en co.....