En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PEREZ BORREGALES, CASTOR RAMO COLNA NUÑEZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ SALCEDO., ya identificados y la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA PLAYA BLANCA 4564 R.L,I, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez se verifique los pagos según lo acordado en la presente acta.