En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por los ciudadanos ANGELA ROSA DURAN PEREZ y LUIS ALEJANDRO FERRARIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.492.895 y V.- 14.251.883, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Cecilio Figueroa, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 152.835
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.