En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUILLERMO SANCHEZ, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado HECTOR ESCALONA. Y así se decide.-
CONFIRMA la decisión de fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara LA INADMSIBILIDAD DE LA DEMANDA.. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena enviar el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción J.....