En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Alberto Andrés Rodríguez y Emilia Yrureta Ortíz, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA BELÉN DÍAZ GALÍNDEZ y MARIANGEL FIGUEIRA GALÍNDEZ, contra el ciudadano NÉSTOR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 1.454.858.-