Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HUMBERTO MAQUEO IRIARTE, de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334, asistido por la abogada NELLY GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.586.251, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.230 contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, en su condicion de REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO MAQUEO IRIARTE, de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334, asistido por la abogada NELL.....