Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 07 de julio de 2025, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la abogada DHENNYS HERNAYLIN TAPIA MÁRQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.169, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY CIACCIA ANGELOSANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.354.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CA.....