En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos contra la Providencia Administrativa No. 205-2017 de fecha 26 de abril de 2017, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01188 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.