se dicto auto motivado mediante el cual este tribunal EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano HENRY GUILLERMO CORRALES MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.023.608, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.