Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, plenamente identificados, desde el día 16 de Noviembre de 2006, según consta de la copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 335, tomo I, del año 2006, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos.-
Publíquese, regístr.....