En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados PEDRO PERERA RIERA y DONATO PINTO LAMANNA, en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO, al comprobar esta Alzada, que lograron probar sus alegatos. Así se establece.-
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la Profesional del Derecho, abogada ROSA INES VALOR, en su carácter de apoderada judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., al comprobar esta Alzada, que logro comprobar sus alegatos. Así se establece.-
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 03 d.....