II
En fecha Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), la parte demandante solicita el Desistimiento del presente procedimiento, manifestando que DESISTE de la Demanda realizada el Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024) sobre NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO y ASIENTO REGISTRAL de Título Supletorio, solicitando el desglose de documento original, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado .....