-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por el ciudadano AURELIO JOSÉ LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.064.799, de este domicilio, contra la ciudadana XIOSMARLYS ENRIQUETA RAMOS VIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.320.193, domiciliada en Colombia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintiun.....