En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RUYELI DEL CARMEN HERRERA LÓPEZ, y VÍCTOR JOSÉ MUÑOZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.727.663 y V-20.031.678, la primera de este domicilio y
el segundo domiciliado en los Estados Unidos, ambos con el mismo abogado en ejercicio PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.999. Sólo que asiste a la primera y al segundo como apoderado.; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por l.....