Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado RENGIFO GOMEZ PEDRO JOSE, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 11-07-1949, de estado civil casado, de profesión u oficio Corredor de Aduanas, titular de la Cédula de Identidad N°: V 3.306.305, residenciado en La Urbanización Rancho Grande, calle la Iglesia la Coromoto N° 4A -45 Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18-06-2007.