´Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadanos Ramón Orlando Romero Oliveros e Inés Alecia Duran De Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.440.083 y V.- 7.150.760 respectivamente en el juico de reconocimiento de contenido y firma, que en su contra fue interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.101.829, asistido por el abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, .....