INADMISIBLE la solicitud de PERPETUA MEMORIA, intentada por el ciudadano DANIEL ERNESTO FLORES DI LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.521.737, actuando en nombre y representación del ciudadano GUILLERMO ERNESTO FLORES DI LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.007, de este domicilio, asistido por el abogado GENALBERT ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.483, de este domicilio.