Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentado en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PLAZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.573 y CARMEN ISIDRA RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad número V-11.177.181, respectivamente, según acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, asentada bajo el N° 90, tomo I del año 1997. Particípese al Jefe de la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, decrétese su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déj.....