En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: EGLA YSABEL STARKE SUAREZ Y ANGEL RAFAEL SOJO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.614.226 y V-6.231.505 de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado LORENZO RODRIGUEZ VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 202.333, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon una hija durante su unión conyugal, la cual es mayor de edad tal y como consta en acta de nacimiento inserta en el folio 6, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.