En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ERNESTO HERNANDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Y & V INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO de fecha 24 de abril de 2015, mediante el cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judi.....