En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS RAFAEL GUARAMACO, titular de la cedula de identidad N° 5.483.537 y la sociedad mercantil TRANSPORTE LUZPAZAN C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA
POR LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS