Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos solicitados como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo, una vez que conste en autos el pago señalado. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ. LA PARTE ACTORA.
ABG. GLADYS MIJARES
POR LA PARTE DEMANDADA. LA SECRETARIA.