DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos BRANYELIS ESTEFANY ARAMBULET MARTINEZ y BRAYAN STEVEN CHIRINOS PEROZA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintinueve (29) de Noviembre de 2019, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Candelaria del Estado Carabobo, según consta en acta de Nro 81, Tomo I, año 2019.
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar