REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta a los folios 07 y 08, Auto Interlocutorio dictado por éste Juzgado Agrario el 07/04/2016, en el cual se declaró INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se evidencia de la lectura de las actas del presente expediente, que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente auto transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 11/04/2016, 12/04/2016, 13/04/2016, 14/04/2016 y 20/04/2016 respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 20 de Abril de 2016; en consecuencia, se declara el presente auto interlocutorio definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada y se ordena su cierre y archivo; asimismo, su remisión al archi.....