D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, MELQUIADES SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 7.152.545,y por la entidad demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A,, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) EN VIRTUD QUE EL PROCEDIMIEENTO RESPECTO AL CIUDADANO. JOSUE XAVIER SANCHEZ, venezolanos mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.970.144, sigue su curso, las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en aras de buscar un acuerdo que le dé fin al.....