este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ARMANDO CARDOZO PEÑA y MARLENE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.152.947 y V-7.053.767 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.109 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de Febrero de 1978, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 44, Año 1978, que corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente.
Liquídese la Co.....