se tiene que la demandada procede a cancelar la suma de Bs. F. 4.000,00; para los expertos quien manifiesta que "nada mas tiene que reclamar por este concepto a la empresa C.A Good Year de Venezuela por cuanto sus honorarios y de la lic. Rojas, están totalmente cubiertos con el cheque que recibo en este acto por Bs. 4.000.000,00 (Bs. F 4.000,00 actualmente)". Al tratarse de un derecho disponible sin que esté prigmado de orden público; consta por expresa manifestación de la parte que con la suma cancelada y recibida se da por cumplida la obligación respecto de los honorarios profesionales correspondientes a el y a la lic. Rojas, en lo que respecta a la empresa C.A Good Year de Venezuela, quienes obraron conjuntamente en la labor encomendada por el Tribunal; por lo que se concluye en consecuencia y de acuerdo a las manifestaciones de los actores en el caso bajo examen que la empresa demandada no adeuda monto alguno por la obligación objeto de la pretensión a los identificados actores (.....