SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de treinta mil bolívares (30.000.00) semanal, la muda de ropa ser cada 6 meses, ambos padres contribuirán en un 50% para calzado, escuela, medicinas.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES.....