Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia INADMISIBLE, la pretensión por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por las abogadas KATIUSKA MARIN y ALGLEDYS BASTARDO, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.518.156, V- 19.238.608, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 43.150, 224.892, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 46, Tomo 53-A, contra la Sociedad Mercantil CENTR.....