En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, con el carácter de Apoderada judicial de la parte demandante recurrente, al no lograr demostrar sus alegatos. Así se decide.
CONFIRMA, sentencia interlocutoria de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declaró improcedente la medida tutelar de embargo preventivo, prohibición de zarpe y prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.
ORDENA, remitir el presente asunto al tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo d.....