En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CINDU DE VENEZUELA S.A., al probar parcialmente sus alegatos, y comprobarse en esta Alzada, derechos y defensas de los intereses que representa. Y así se decide.
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 22 de diciembre de 2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, contra la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA S.A.,, de las características que .....