Este Tribunal Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por el ciudadano ARAUJO PEDRO JOSE, antes identificado, en contra del ciudadano VICTOR JOSE PEÑA, antes identificado, en virtud que el hecho denunciado en el presente asunto, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo.