Ahora bien, con motivo de la solicitud de copias certificadas formulada por la parte recurrente y su correspondiente expedición, el a-quo acordó su remisión a esta alzada como si se tratara del trámite de una apelación admitida en un solo efecto, sin embargo, como se señaló anteriormente, dicha apelación fue inadmitida en fecha 2 de octubre de 2006, por lo que, no era procedente realizar dicho trámite, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara INOFICIOSO el trámite de la apelación ejercida por la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2006, ordenándose remitir el presente expediente al tribunal de origen. ASI DECIDE.