Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RUBÉN DARÍO BOLÍVAR contra la SOCIEDAD ARTÍSTICO Y DEPORTIVO LA POSADA DEL LLANERO, C.A., esta última representada en por los causahabientes del fallecido MANUEL ALBERTO ORNELA MARTÍNEZ, entre quienes aparece el adolescente DAMIÁN ALEJANDRO ORNELA AGUILERA. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.